Firmar un contrato no garantiza que la otra parte vaya a cumplirlo.
Garantiza, como mucho, que existe un marco jurídico para reaccionar cuando no lo hace.
Cuando aparece un incumplimiento, la reacción habitual suele ser precipitada: dejar de cumplir, resolver el contrato o reclamar de inmediato. El problema es que no todas esas decisiones son correctas en todos los casos, y algunas pueden volverse contra quien las adopta.
No todo incumplimiento permite resolver un contrato.
No toda resolución está jurídicamente justificada.
Y no toda reclamación da derecho a una indemnización.
Antes de actuar conviene analizar, al menos, cuatro cuestiones básicas:
– qué tipo de contrato se ha firmado y qué obligaciones concretas asumió cada parte
– si el incumplimiento afecta al núcleo de la relación contractual o es meramente accesorio
– qué dicen las cláusulas de resolución, penalización o preaviso, si existen
– qué consecuencias prácticas tiene cada opción, más allá de tener o no razón jurídica
En muchos conflictos contractuales, el problema no es tanto el incumplimiento inicial como la reacción incorrecta frente a ese incumplimiento. Resolver sin que concurra una causa suficiente, dejar de cumplir sin respaldo contractual o reclamar de forma prematura suele generar más problemas que el propio incumplimiento.
Por eso, antes de adoptar decisiones irreversibles, conviene analizar el caso con calma y con criterio jurídico. No para judicializar el conflicto de inmediato, sino para determinar si procede exigir el cumplimiento, resolver la relación o reclamar los daños realmente indemnizables, y hacerlo en el momento y en la forma adecuados.



